¿Qué es el territorio? ¿Es algo que se puede comprar y vender? ¿Algo que
explotamos a nuestro antojo? Pues para los distintos pueblos indígenas de
Colombia es un organismo vivo sin fronteras, que siente, piensa, tiene derechos
y distintos propósitos. Lo hemos heredado de nuestros ancestros y, en realidad,
los únicos dueños son nuestros espíritus.
Sin embargo, hace 500 años, con la conquista, los territorios empezaron a tener
reconocimiento legal; una porción de tierra se declaraba como propiedad
privada con un título de origen colonial y republicano. Algunas de estas tierras
las recibieron pueblos indígenas y las conocemos como resguardos.
Hoy en día quien administra el territorio es el Estado, por lo que debe saber
quiénes lo ocupan y para qué se utiliza. Para eso está el catastro multipropósito,

una herramienta que recopila información sobre las características físicas,
jurídicas y económicas del territorio.
En teoría, estos datos permiten tomar mejores decisiones territoriales, pero,
hasta ahora, el Estado ha desarrollado políticas públicas sobre el ordenamiento
territorial sin la participación de los pueblos indígenas. Esto ha invisibilizado
otras formas de relacionarse con el territorio y ponen en riesgo la pervivencia
física y cultural de los pueblos y los ecosistemas.
Ahora, esto no significa que no haya avances. El Decreto 2333 de 2014 establece
mecanismos para garantizar la protección y seguridad jurídica de las tierras y
territorios ocupados y poseídos ancestralmente o tradicionalmente por estos
pueblos.
Un ejemplo de cómo se pueden proteger también se encuentra en el decreto
1500 de 2018 que reconoció 348 espacios sagrados de vital importancia
cultural, espiritual y ambiental de los pueblos indígenas que habitan de la
Sierra Nevada de Santa Marta. A estos espacios se los unió mediante un cordón
conocido como La línea negra. Sin embargo, todavía queda mucho trecho para
garantizar la plena seguridad de los territorios ancestrales.
¿Cómo se logra? En principio los pueblos indígenas deben involucrarse
decididamente en la construcción e implementación de la política pública de
catastro multipropósito. Y por eso la Organización Nacional Indígena de
Colombia (ONIC) realizó la Consulta Previa, Libre e Informada con los pueblos y
comunidades indígenas. De ella surgieron 7 componentes significativos para el
desarrollo del catastro.
Primero, la ley de origen, es decir, el fundamento de cómo cada pueblo indígena
se creó, cómo debe vivir, mantener su economía y relacionarse con la naturaleza.
La ley de origen garantiza la conservación del mundo para toda persona y
establece cuáles son los deberes, restricciones y responsabilidades de quienes
habitamos el territorio.
Segundo, el catastro debe reconocer los territorios ancestrales y otras
territorialidades que poseen y ocupan de forma histórica o ancestral los pueblos
indígenas.
Tercero, los derechos bioculturales, que son aquellos que tienen los pueblos
indígenas por ser gobierno y autoridades ambientales de sus territorios.
Cuarto, reconocer la ley de origen como fuente de derecho igual de válidas que
las leyes nacionales; los pueblos indígenas pueden apelar a ellas para proteger
los territorios ancestrales.
Quinto, reivindicar que el territorio es un organismo vivo del que los pueblos
indígenas han sido herederos y poseedores por naturaleza. Esto ha permitido un
marco jurídico nacional e internacional de derechos territoriales para los
pueblos indígenas.
Sexto, la objeción cultural, que es un derecho de conciencia para evitar la
extinción de los pueblos indígenas, se puede usar cuando haya decisiones o
intereses que desconozcan las leyes de origen o los derechos fundamentales.
Séptimo, la ONIC se está consolidando como productor y gestor de información
desde el Sistema de Monitoreo Territorial. Acá compartimos algunos datos: se
han identificado hasta el momento 52 territorios ancestrales en todo
Colombia, 1778 sitios o espacios sagrados y de conexión espiritual y 236
conflictos territoriales. Además, con fuentes oficiales, se identificaron
alrededor de 6,9 millones de hectáreas que se encuentran habitadas o poseídas
por los pueblos indígenas, pero que el Estado Colombiano caracteriza como
posibles baldíos. Dato adicional: dentro y fuera de los 828 resguardos
indígenas hay cerca de 752 diferentes usos culturales de los territorios.
En resumen, la participación de los pueblos indígenas en el catastro
multipropósito permitirá gestionar y administrar sus territorios con respeto y
protección a su vida, su cultura y a la naturaleza.
La ONIC continuará trabajando para alcanzar la plena defensa de los derechos
territoriales de los pueblos indígenas de Colombia, como un compromiso
inquebrantable. Para más información visita este sitio web.


Comentarios