¿Qué es el territorio? ¿Es algo que se
puede comprar y vender? ¿Algo que
explotamos
a nuestro
antojo? Pues para los distintos pueblos indígenas de
Colombia
es un organismo vivo sin fronteras, que siente, piensa, tiene
derechos
y distintos propósitos.
Lo hemos heredado de nuestros ancestros y,
en realidad,
los únicos dueños
son nuestros espíritus.
Sin
embargo, hace 500 años, con la conquista, los territorios empezaron
a tener
reconocimiento
legal; una
porción de
tierra se
declaraba como
propiedad
privada
con un título de origen colonial y republicano. Algunas de estas
tierras
las recibieron pueblos
indígenas y las conocemos como resguardos.
Hoy
en día quien administra el territorio es el Estado, por lo que debe
saber
quiénes lo ocupan y para
qué se utiliza. Para eso está el catastro multipropósito,
una
herramienta que
recopila información
sobre las
características físicas,
jurídicas
y económicas del territorio.
En
teoría, estos datos permiten tomar mejores decisiones territoriales,
pero,
hasta ahora, el Estado ha
desarrollado políticas públicas sobre el ordenamiento
territorial
sin la participación de los pueblos indígenas. Esto ha
invisibilizado
otras formas de
relacionarse con el territorio y ponen en riesgo la
pervivencia
física y cultural de
los pueblos y los ecosistemas.
Ahora,
esto no significa que no haya avances. El
Decreto 2333 de 2014 establece
mecanismos
para garantizar la protección y seguridad jurídica de las tierras
y
territorios ocupados y poseídos
ancestralmente o tradicionalmente por estos
pueblos.
Un
ejemplo de cómo se pueden proteger también se encuentra en el
decreto
1500 de
2018 que
reconoció 348
espacios sagrados
de vital
importancia
cultural,
espiritual y ambiental de los pueblos indígenas que habitan de
la
Sierra Nevada de Santa Marta.
A estos espacios se los unió mediante un cordón
conocido
como La línea negra. Sin embargo,
todavía queda mucho trecho para
garantizar
la plena seguridad de los territorios ancestrales.
¿Cómo
se logra?
En principio
los pueblos
indígenas deben
involucrarse
decididamente
en la construcción e implementación de la política pública
de
catastro
multipropósito. Y
por eso
la Organización
Nacional Indígena
de
Colombia
(ONIC) realizó la Consulta Previa, Libre e Informada con los pueblos
y
comunidades indígenas. De ella
surgieron 7 componentes significativos para el
desarrollo
del catastro.
Primero, la
ley de origen, es decir, el fundamento
de cómo cada pueblo indígena
se
creó, cómo debe vivir, mantener su economía y relacionarse con la
naturaleza.
La ley de origen
garantiza la conservación del mundo para toda persona y
establece
cuáles son los deberes, restricciones y responsabilidades de
quienes
habitamos el
territorio.
Segundo, el
catastro debe
reconocer los
territorios ancestrales
y otras
territorialidades
que poseen y ocupan de forma histórica o ancestral los
pueblos
indígenas.
Tercero,
los derechos bioculturales, que son aquellos que tienen los
pueblos
indígenas por ser
gobierno y autoridades ambientales de sus territorios.
Cuarto,
reconocer la ley de origen como
fuente de derecho igual de válidas que
las
leyes nacionales; los pueblos indígenas pueden apelar a ellas para
proteger
los territorios
ancestrales.
Quinto, reivindicar
que el territorio es un organismo vivo del que los pueblos
indígenas
han sido herederos y poseedores por naturaleza. Esto ha permitido
un
marco jurídico
nacional e
internacional de
derechos territoriales
para los
pueblos
indígenas.
Sexto, la
objeción cultural, que es un derecho de conciencia para evitar
la
extinción de los pueblos
indígenas, se puede usar cuando haya
decisiones o
intereses que
desconozcan las leyes de origen o los derechos
fundamentales.
Séptimo, la ONIC
se está consolidando como productor y gestor de información
desde
el Sistema de Monitoreo Territorial. Acá
compartimos algunos datos: se
han
identificado hasta
el momento
52 territorios
ancestrales en
todo
Colombia,
1778 sitios
o espacios
sagrados y de conexión espiritual y
236
conflictos
territoriales. Además,
con fuentes
oficiales, se
identificaron
alrededor
de 6,9 millones de hectáreas que se encuentran habitadas o
poseídas
por los pueblos
indígenas, pero que el Estado Colombiano caracteriza como
posibles
baldíos. Dato
adicional: dentro
y fuera
de los
828 resguardos
indígenas
hay cerca de 752 diferentes usos culturales de los territorios.
En
resumen, la
participación de
los pueblos
indígenas en
el catastro
multipropósito
permitirá gestionar y administrar sus territorios con respeto
y
protección a su vida, su
cultura y a la naturaleza.
La
ONIC continuará trabajando para alcanzar la plena defensa de los
derechos
territoriales de
los pueblos
indígenas de
Colombia, como
un compromiso
inquebrantable.
Para más información visita este sitio web.
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